CONSENTIMIENTO INFORMADO

 ¿QUÉ ES EL CONSENTIMIENTO INFORMADO Y CÓMO SE HA DE PRESTAR?

La Ley 41/2002 reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica (LAP) define el consentimiento informado como "la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud". En relación a la información adecuada, añade el Artículo 4 que dicha "información, que como regla general se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica, comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias. [...] será verdadera, se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad".

Así pues la Ley 41/2002 obliga a que cada persona que sea vacunada

  1. reciba previamente información verdadera sobre la naturaleza experimental de la vacuna y sobre los riesgos que está asumiendo al ser inoculada, y
  2. preste su consentimiento verbal a ser inoculada de manera consciente.

Cada vez que no se lleven a cabo estos dos pasos, el médico responsable del paciente y/o los profesionales que le vacunen estarán infringiendo la ley.

¿Los sanitarios que están vacunando de manera masiva a la población son conscientes de este aspecto de la ley? ¿Lo están aplicando o están obviando el derecho de los pacientes a una información verdadera sobre los riesgos de las vacunas COVID? ¿Les están diciendo a las personas que acuden a vacunarse que todavía no hay constancia de que la vacuna sirva para evitar el contagio propio y de otras personas tal como indica la Agencia Europea del Medicamento en su página web?

En el caso de menores de edad no emancipados, el consentimiento se otorgará por los representantes legales del menor atendiendo siempre al mayor beneficio para la vida o salud del paciente y con respeto a su dignidad personal. Además, tal como consta en el documento “Criterios de Evaluación para Fundamentar Modificaciones en el Programa de Vacunación en España”

“en la vacunación es necesario el consentimiento informado, habiendo consenso de que sea verbal, excepto en determinadas circunstancias en que se realice por escrito, como por ejemplo ante la administración de vacunaciones en el ámbito escolar donde los padres o tutores no están presentes. En este caso, será necesario contar con la autorización de los padres o tutores para administrar cualquier vacuna a los menores de edad.”

Esta obligación de contar con la autorización por escrito de padres o tutores en caso de querer vacunar a los menores de 18 años en las escuelas es de sobra conocida por el Gobierno, puesto que ellos mismos la han incluido en la Actualización nº 1 de su Estrategia de Vacunación frente al COVID fechada el 18 de diciembre 2020.

Espero sinceramente que no se les pase por alto recoger el consentimiento por escrito de padres o tutores, al contrario de lo que está ocurriendo con el consentimiento informado verbal en muchos casos de adultos vacunados.




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